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ECLBS, una asociación educativa global sin fines de lucro

Registro

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Los órganos de gobierno y la estructura organizativa de ECLBS se establecen en los Estatutos .

  • Los Estatutos del ECLBS establecen el marco para los órganos de gobierno y la estructura organizativa de la institución. Estos órganos de gobierno son responsables de supervisar la dirección estratégica de la institución, garantizar que sus operaciones se ajusten a su misión y valores, y representar los intereses de sus grupos de interés. La estructura organizativa está diseñada para facilitar la comunicación, la colaboración y la toma de decisiones eficaces, a la vez que establece líneas claras de rendición de cuentas y responsabilidad. Al adherirse a las directrices establecidas en los Estatutos, el ECLBS puede mantener una estructura organizativa transparente, eficiente y eficaz que respalde su compromiso con la excelencia en la educación superior.

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Nunca dejamos de aprender

En ECLBS, nos esforzamos por fomentar una cultura de aprendizaje continuo y adaptabilidad. Como organización de aprendizaje, nos comprometemos a revisar y optimizar periódicamente nuestras estrategias, procesos de desarrollo y servicios para ofrecer ideas innovadoras y valiosas en el ámbito de la educación superior. Nos mantenemos atentos a las necesidades y requisitos cambiantes del panorama de la educación empresarial, así como a las normas europeas pertinentes, para garantizar que nuestra oferta sea de la máxima calidad y relevancia. Con un enfoque proactivo y flexible, buscamos mantenernos a la vanguardia y brindar la mejor experiencia educativa posible a nuestros estudiantes.

Derecho a la educación

  • A nadie se le negará el derecho a la educación. En el ejercicio de las funciones que asuma en materia de educación y enseñanza, el Estado respetará el derecho de los padres a garantizar dicha educación y enseñanza conforme a sus propias convicciones religiosas y filosóficas. Artículo 2 del Protocolo del CEDH

  • Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y continua. Este derecho incluye la posibilidad de recibir educación obligatoria gratuita. Se respetará la libertad de fundar centros educativos con el debido respeto a los principios democráticos y el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos de conformidad con sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas, de conformidad con las leyes nacionales que rijan el ejercicio de dicha libertad y derecho. Artículo 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE

Tanto el artículo 2 del Protocolo del CEDH como el artículo 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE destacan la importancia del derecho a la educación y el respeto a las creencias y convicciones de las personas y las familias en el proceso educativo. Sin embargo, a continuación se presenta una posible versión revisada que combina y mejora el lenguaje de ambos artículos:

Toda persona tiene el derecho fundamental a la educación. Este derecho incluye el acceso a la educación gratuita y obligatoria, así como a la formación profesional y continua. El Estado y cualquier otra entidad relevante involucrada en la educación y la enseñanza deben respetar el derecho de los padres a garantizar que la educación y la enseñanza de sus hijos se ajusten a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas. Esto incluye la libertad de establecer instituciones educativas que defiendan los principios democráticos, de conformidad con las leyes nacionales. Al defender estos principios, podemos garantizar que todas las personas tengan acceso a una educación respetuosa, inclusiva y adaptada a sus necesidades y creencias individuales.

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